Nueva sentencia: Si la empresa no realiza registra horario, los empleos a tiempo parcial se presumen completos.
La sentencia recalcula y eleva los salarios adeudados a una empleada porque la empresa no probó las horas realizadas.
La ausencia de registro horario en los contratos a tiempo parcial conlleva que, en caso de conflicto, los jueces deban presumir que el trabajador tenía jornada completa.
En caso de que se cuestione el despido, puede provocar que la empresa tenga que pagar una indemnización mayor.
La empleada demandó a la empresa reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones. El juzgado de primera instancia de Salamanca reconoció la deuda y condenó a la empresa a abonarle los conceptos salariales en base a jornada parcial.
Sin embargo, tras el recurso de la demandante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha recalculado y elevado esa cantidad como jornada completa. El empleador no aportó el registro de las horas efectuadas.
“Ante la injustificada falta de aportación del registro […] no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo”, asevera el fallo.
Es la empresa a quien corresponde la llevanza del control horario, por lo que es “quien puede y debe aportarlo”. El TSJ reprocha al juzgado que haya hecho recaer sobre la demandante el deber de probar la jornada completa. El TSJ tumba la resolución y procede a recalcular y elevar los salarios adeudados.
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Fuente de la noticia: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/31/legal/1564593985_453016.html