El registro horario es la mayor garantía para la empresa ante una reclamación económica de un empleado. Así lo ha decidido la Sentencia del TSJ Galicia de 8 de marzo de 2022, que ha denegado a una trabajadora las horas extraordinarias reclamadas, por entender que no han sido probadas, gracias al registro de la jornada realizado por la empresa.
El mecanismo de registro horario, especialmente si cuenta con la intervención del trabajador, es siempre un importante “escudo” ante las reclamaciones salariales de los empleados.
Recuerda que TODAS la empresas, independientemente del tamaño o sector, deben registrar la jornada de trabajo de sus empleados (Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019) https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
No llevar registro de jornada se considera SANCIÓN GRAVE según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060. La sanción económica varía de los 626 euros hasta los 6250 euros.
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Fuente de la noticia: https://www.supercontable.com/boletin/D/articulos/control_y_registro_horas_extraordinarias_en_teletrabajo.html?lk