Primera sentencia sobre registro horario

Imagen de la Audiencia Nacional

Sentencia: Se puede recortar la nómina por llegar tarde al trabajo.

La Audiencia Nacional considera legal la medida porque “no existe una efectiva prestación de servicios por parte del empleado” cuando ficha después de la hora establecida.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado la primera sentencia sobre el registro horario laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo.

El fallo, al que ha tenido acceso Confidencial Digital, desestima una demanda sobre conflicto colectivo de CGT contra la empresa de teleasistencia Atento.

CGT alegó que la empresa tenía “como práctica habitual y contraria a derecho” el recorte en la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso.

El sistema de control horario se ha utilizado para verificar el momento de incorporación y salida del puesto de trabajo.

Para el sindicato, la compañía debería permitir que los empleados compensen los retrasos con otros periodos de trabajo. CGT denuncia que los recortes son auténticas multas de haber” y “sanciones disciplinarias” de facto, algo que ha sancionado la Inspección de Trabajo en otras ocasiones.

Según la Audiencia Nacional, “para que exista multa de haber es necesario que haya un efectivo devengo del salario” algo que “en modo alguno” sucede. “Cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno”.

El contrato de trabajo establece obligaciones tanto para la compañía como para el empleado. En conclusión, “el trabajador no puede reclamar salario porque no existe prestación de servicios”.

Por todo ello, la Audencia Nacional ha absuelto a la empresa Atento y ha desestimado la demana de CGT.

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Fuente de la noticia: https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/dinero/primera-sentencia-registro-horario-puede-recortar-nomina-llegar-tarde-trabajo/20190830123456130235.html,