Compartimos los modelos descargables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar el propio protocolo de acoso en la empresa, publicado en http://igualdad.cepymearagon.es/?p=1464
Su implantación en las diferentes organizaciones también se debe a la obligatoriedad del cumplimento con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En este Manual, elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, con la colaboración de la Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia Gemma Fabregat, se pueden descargar los siguientes modelos para su elaboración:
- Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio o voluntario). Descargar modelo_Plan Igualdad obligatorio o voluntario (editable).
- Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas de menor tamaño que carezcan de plan de igualdad. Descargar modelo _ Empresas sin Plan de Igualdad (editable).
Recordamos otra de las obligaciones que deben de cumplir TODAS las empresas, independientemente del tamaño o sector: registrar la jornada de trabajo de sus empleados (Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019) https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
El registro laboral tiene que ser diario y registrar el inicio y el final de la jornada.
Las pausas de trabajo no han de ser necesariamente registradas, pero sí aconsejables, debido a que si no se registran el tiempo se presupone como tiempo efectivamente trabajado.
El registro de jornada debe conservarse durante 4 años y debe permanecer a disposición de los trabajadores y representantes legales.
No llevar registro de jornada se considera SANCIÓN GRAVE según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060. La sanción económica varía de los 626 euros hasta los 6250 euros.
Con ATR Presencia puedes gestionar de manera sencilla el registro de jornada de tu empresa.
Estas son las claves de nuestro sistema:
ATR Presencia te permite asignar un calendario laboral específico para cada trabajador, para un grupo, para toda la empresa… además podrás gestionar las vacaciones, planificar las ausencias e incidencias, recibir alertas…
Puedes conocer nuestras tarifas en https://www.atrpresencia.com/tarifas/