Muchos trabajadores tienen duda de si se pueden negar para ir a trabajar por un temporal de nieve (carretera helada, medios de transporte cerrados, calles heladas…)
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 47, establece que el contrato de trabajo puede suspenderse “puntualmente” por causas graves y justificable.
Faltar al trabajo por motivos de climatología adversa no puede ser sancionado ya que existe una causa de fuerza mayor. Esas horas deberán recuperarse.
El reglamento establece que el trabajador que no acuda a su puesto de trabajo tendrá que recuperar las horas no trabajadas si no quiere ver cómo éstas se le retiran de su salario.
La empresa y el trabajador deben llegar a un acuerdo en la forma de compensación de las horas no trabajadas.
Con ATR Presencia se puede gestionar de manera sencilla las horas a compensar, llevando un registro de las mismas que queda reflejado en los distintos informes.
Además ATR Presencia permite la posibilidad de sacar un balance de horas donde aparecen reflejadas horas previstas, horas trabajadas, vacaciones, incidencias, horas compensadas, horas extras, horas de fuerza mayor…
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Fuente de la noticia: https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20210110/puede-faltar-trabajo-nieve-condiciones-cumplir-hacerlo/550195532_0.html