El TSJ de Andalucía ha condenado a una empresa de Catering por falta de registro horario de un empleado a tiempo parcial.
La condena a la empresa es elevar el salario del empleado a tiempo parcial como si realizara jornada completa y mayor indemnización por su despido.
Todos los trabajadores tienen que registrar diariamente su jornada laboral desde la entrada en vigor en mayo del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
La obligatoriedad del registro de jornada laboral para los trabajadores a tiempo parcial existe desde el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones en contratos parciales, “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.
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Fuente de la noticia:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/01/legal/1569933202_923387.html