Recuerda que TODAS la empresas, independientemente del tamaño o sector, deben registrar la jornada de trabajo de sus empleados (Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019) https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
El registro laboral tiene que ser diario y registrar el inicio y el final de la jornada.
Las pausas de trabajo no han de ser necesariamente registradas, pero sí aconsejables, debido a que si no se registran el tiempo se presupone como tiempo efectivamente trabajado.
El registro de jornada debe conservarse durante 4 años y debe permanecer a disposición de los trabajadores y representantes legales.
No llevar registro de jornada se considera SANCIÓN GRAVE según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060. La sanción económica varía de los 626 euros hasta los 6250 euros.
Con ATR Presencia puedes gestionar de manera sencilla el registro de jornada de tu empresa.
Estas son las claves de nuestro sistema:
ATR Presencia te permite asignar un calendario laboral específico para cada trabajador, para un grupo, para toda la empresa… además podrás gestionar las vacaciones, planificar las ausencias e incidencias, recibir alertas…
Puedes conocer nuestras tarifas en https://www.atrpresencia.com/tarifas/