La entrada en vigor de la obligación de registro de jornada ha generado dudas sobre la consideración de tiempo de trabajo efectivo o de descanso.
El Tribunal Supremo considera que no es tiempo de trabajo efectivo el destinado al desplazamiento desde el acceso a las instalaciones de la empresa hasta el concreto puesto de trabajo de los empleados.
Durante este desplazamiento el trabajador no se encuentra a disposición del empleador, sino que se lleva a cabo una tarea preparatoria.
No se considera tiempo de trabajo el tiempo destinado a los desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos de la unidad, o similares.
Esta regla general admite ciertas excepciones: tiempo destinado a recoger el uniforme o dejar el arma con la que se desarrolla la prestación de los servicios cuando esto se produce a instancias del empresario en un lugar distinto al centro de trabajo habitual. Estos sí se consideran tiempo de trabajo efectivo.
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Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 de trabajadores adscritos al Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del aeropuerto de Palma de Mallorca.
Fuente de la noticia: https://www.osborneclarke.com/es/insights/nuevo-pronunciamiento-del-tribunal-supremo-en-materia-de-desplazamientos-y-tiempo-de-trabajo/