Desde que empezó el estado de alarma por COVID-19 muchos trabajadores han estado trabajando desde casa y los emails han llegado dentro y fuera de la jornada laboral.
Inspección de Trabajo avisa de que el envío de emails fuera del horario laboral vulnera el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y lo califica como infracción grave que puede ser de 626 a 6250 euros.
La empresa puede librarse de estas sanciones si en los emails que envía al trabajador fuera de su jornada laboral deja claro que se debe responder dentro del horario laboral.
El trabajador no tiene la obligación de contestar los emails fuera de su jornada laboral.
¿En qué consiste la ley de desconexión digital?
En España el derecho a la desconexión digital se empezó a legislar en 2018 (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter personal y Garantía de los Derechos Digitales) garantizando a los trabajadores que su horario laboral no se extendía por medio de la utilización de los medios electrónicos y esto incluye los emails.
“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
Regulación del trabajo a distancia
Recientemente el trabajo a distancia ha quedado regulado en el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre. En el mismo, se ha garantizado el derecho a desconectar del trabajo fuera de la jornada laboral a través de la imposición de la obligación al empresario de disponer de un registro horario también en el teletrabajo.
ATR Presencia es la manera más sencilla de gestionar el control de accesos y presencia desde cualquier dispositivo con datos en tiempo real.
Puedes obtener los informes requeridos por Inspección de Trabajo en cualquier momento.
Si quieres conocer nuestras tarifas puedes consultarlas en https://www.atrpresencia.com/tarifas/