Las empresas tendrán que acreditar que se encuentran trabajando para implantar el registro horario obligatorio.
Los datos sobre la jornada diaria han de estar disponibles en cada centro de trabajo.
El trabajador podrá realizar la comprobación de la existencia del registro en el centro de trabajo.
Así se evita la posibilidad de la “creación posterior, manipulación o alteración” de los mismos.
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Desde Trabajo indican «sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo».
Ejemplo: en una empresa la jornada máxima diaria es de ocho horas:
Los registros de entrada y salida de los trabajadores ponen en evidencia un periodo de ocho horas y media.
Inspección no podrá dar por hecho que esa media hora de más obedece a pausas justificadas excepto si está reflejado en un acuerdo entre las partes.
Si no es así, esa media hora sería considerada como horas extraordinarias «y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así», según el documento técnico.
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