La Audiencia Nacional respalda en una sentencia que una empresa descuente de la jornada laboral de sus trabajadores el tiempo que dedican a desayunar, tomar un café y fumar un cigarrillo, aunque antes no se vinieran restando estas pausas de su tiempo de trabajo efectivo.
Importante sentencia sobre el registro horario obligatorio.
La sentencia está recurrida por CCOO ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto y espera que corrija a la Audiencia Nacional. Según Enrique Lillo, abogado de CCOO que ha llevado el caso, “La sentencia es totalmente censurable, da un poder desmesurado al empresario”
CCOO reclamaba que se declarase nulo el cómputo en el fichaje de las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces no se descontaban de la jornada laboral.
El Tribunal determina que estas pausas no eran un derecho adquirido de los trabajadores o una condición más beneficiosa que el empresario estaba otorgando a la plantilla.
La sentencia se refiere a un caso concreto y conviene ser prudente a la hora de extrapolarlo a una situación general. Por ello, hay que analizar cómo computa cada empresa estas pausas.
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Puedes consultar la sentencia en el siguiente enlace: https://www.eldiario.es/economia/Audiencia-Nacional-defiende-descontar-jornada_0_994600651.html